Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 2903

TITULO CUARTO DE LA SUCESION LEGITIMA · CAPITULO V DE LA SUCESION DEL CONYUGE

ARTICULO 2903.- Si concurriere con dos o más hermanos el cónyuge tendrá también las cuatro quintas partes de la herencia y los hermanos se dividirán entre ellos, por partes iguales, la quinta parte restante.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.