Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 2914

TITULO CUARTO DE LA SUCESION LEGITIMA · CAPITULO VII DE LA SUCESION DEL CONCUBINARIO O DE LA CONCUBINA

ARTICULO 2914.- A falta de los herederos llamados en los capítulos anteriores sucederán la Universidad Autónoma de Tlaxcala aun cuando en la herencia hubiere bienes raíces, pero entonces, respecto de éstos, se cumplirá lo que prevenga la Ley Orgánica del artículo 27 de la Constitución de la República Mexicana.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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