ARTICULO 293.- Tienen incapacidad natural y legal:
I.- Los menores de edad;
II.- Los mayores de edad privados de inteligencia por locura, idiotismo o imbecilidad, aun cuando tengan intervalos lúcidos;
III.- Los sordomudos que no saben leer ni escribir; (REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)
IV.- Los ebrios consuetudinarios y los que habitualmente hacen uso no terapéutico de enervantes, estupefacientes, psicotrópicos o de cualquiera otra sustancia que altere la conducta y produzca farmacodependencia; y (ADICIONADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)
V.- Los mayores de edad cuyo estado de salud les impida tomar decisiones por sí mismos, mientras dure aquel.