ARTICULO 295.- La tutela es un cargo de interés público del que nada puede eximirse, sino por causa legítima. El que rehusare sin causa legal desempeñar el cargo de tutor es responsable de los daños y perjuicios que de su negativa resulten al incapacitado.
Artículo 295
TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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