Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 296

TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 296.- La tutela se desempeñará por el tutor con intervención del curador y en su caso del juez y del ministerio público, en los términos establecidos en este Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.