ARTICULO 2930.- Los herederos sólo pueden repudiar la porción que acrece a la suya, renunciando la herencia.
Artículo 2930
TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA · CAPITULO II DEL DERECHO DE ACRECER
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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