ARTICULO 2933.- Cuando los legatarios no se hallen en el caso de la fracción I del artículo 2926, pero sí en alguno de los señalados en la fracción II, el legado acrecerá a los herederos.
Artículo 2933
TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA · CAPITULO II DEL DERECHO DE ACRECER
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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