Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 2935

TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA · CAPITULO II DEL DERECHO DE ACRECER

ARTICULO 2935.- En las herencias sin testamento se observará lo prevenido en los artículos 2875, 2876 y 2878.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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