ARTICULO 2937.- Mientras se nombra albacea, cualquiera de los herederos puede reclamar la totalidad de la herencia, en representación de ella, sin que el demandado pueda oponerle la excepción de que la herencia no le pertenece por entero.
Artículo 2937
TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA · CAPITULO III DE LA APERTURA Y TRANSMISION DE LA HERENCIA
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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