ARTICULO 2936.- La sucesión se abre en el momento en que muere el autor de la herencia, y cuando se declara la presunción de muerte de un ausente.
Artículo 2936
TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA · CAPITULO II DEL DERECHO DE ACRECER
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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