ARTICULO 2990.- Las facultades del albacea serán las contenidas en este capítulo, salvo lo que haya dispuesto el testador o lo que determinen los herederos.
Artículo 2990
TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA · CAPITULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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