Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 2991

TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA · CAPITULO V

ARTICULO 2991.- Son deberes jurídicos del albacea general:

I.- La presentación del testamento;

II.- Garantizar su manejo en los términos y forma establecidos por este Código;

III.- El aseguramiento de los bienes de la herencia;

IV.- La formación de inventarios;

V.- La administración de los bienes y la rendición de las cuentas del albaceazgo;

VI.- El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias;

VII.- La partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios;

VIII.- La defensa en juicio y fuera de él, así de la herencia como de la validez del testamento, conforme a derecho;

IX.- Deducir todas las acciones que pertenecieron al autor de la herencia y que no se hayan extinguido por su muerte; 428

X.- Representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieren contra ella;

XI.- Los demás que le imponga la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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