ARTICULO 3011.- Para que el cargo de albacea se prorrogue, es necesario, en los dos casos a que se refiere el artículo anterior, que las cuentas del albacea hayan sido aprobadas.
Artículo 3011
TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA · CAPITULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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