ARTICULO 3013.- Los albaceas definitivos deben rendir cuentas de su administración cada cuatro meses, a partir de la fecha de la aceptación del cargo, sin perjuicio de rendir la cuenta general de albaceazgo.
Artículo 3013
TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA · CAPITULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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