Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 3025

TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA · CAPITULO V

ARTICULO 3025.- Si los herederos no se pusieren de acuerdo en la elección, el juez nombrará al interventor, escogiéndole de entre las personas que hayan sido propuestas por los herederos.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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