ARTICULO 3027.- Debe nombrarse precisamente un interventor cuando el heredero esté ausente o no sea conocido y también cuando la cuantía de los legados iguale o exceda a la porción del heredero albacea.
Artículo 3027
TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA · CAPITULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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