Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 3042

TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA · CAPITULO VI DEL INVENTARIO Y DE LA LIQUIDACION DE LA HERENCIA

ARTICULO 3042.- Si para hacer los pagos de que hablan los artículos anteriores no hubiere dinero en la herencia, el albacea promoverá la venta de los bienes muebles y aun de los inmuebles, con las solemnidades que respectivamente se requieren. La venta de los bienes hereditarios se hará conforme a lo dispuesto por el Código de procedimientos civiles, a no ser que la mayoría de los interesados acuerde otra cosa. 434

El acuerdo de los interesados o la autorización judicial en su caso, determinarán la aplicación que haya de darse al precio de las cosas vendidas.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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