Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 3048

TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA · CAPITULO VI DEL INVENTARIO Y DE LA LIQUIDACION DE LA HERENCIA

ARTICULO 3048.- Aprobados el inventario y la cuenta de administración, el albacea debe hacer en seguida la partición de la herencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.