ARTICULO 3055.- Si el testador hubiere legado alguna pensión o renta vitalicia, sin gravar con ella en particular a algún heredero o legatario, se capitalizará al interés bancario y se separará un capital que se depositará en una institución bancaria, para que con los intereses se cubra la pensión o renta. Podrá también separarse un inmueble equivalente que se entregará a la persona que deba percibir la pensión o renta, quien tendrá las obligaciones de usufructuario. En el proyecto de partición, se expresará la parte que del capital o fundo afecto a la pensión corresponderá a cada uno de los herederos, luego que aquélla se extinga.
Artículo 3055
TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA · CAPITULO VII DE LA PARTICION
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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