ARTICULO 3056.- Lo dispuesto en los artículos anteriores se observará cuando se trate de las pensiones alimenticias a que se refiere el artículo 2683.
Artículo 3056
TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA · CAPITULO VII DE LA PARTICION
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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