Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 307

TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 307.- La interdicción no cesará sino por la muerte del incapacitado o por sentencia definitiva, que se pronunciará en juicio seguido conforme a las mismas reglas establecidas para el de interdicción.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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