Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 306

TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 306.- El cargo de tutor del demente, idiota, imbécil, sordomudo, ebrio consuetudinario, de los farmacodependientes y de los declarados como incapaces que se encuentren en los casos de las fracciones IV y V del artículo 293, durará el tiempo que subsista la interdicción, cuando sea ejercido por los descendientes o por los ascendientes. El cónyuge sólo tendrá obligación de desempeñar ese cargo mientras conserva su carácter de cónyuge. Los extraños que desempeñen la tutela de que se trata tienen derecho de que se les releve de ella a los diez años de ejercicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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