ARTICULO 3072.- Si se adjudica como cobrable un crédito, los coherederos no responden de la insolvencia posterior del deudor hereditario, y sólo son responsables de su solvencia al tiempo de hacerse la partición.
Artículo 3072
TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA · CAPITULO VIII DE LOS EFECTOS DE LA PARTICION
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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