ARTICULO 3074.- El heredero cuyos bienes hereditarios fueren embargados, o contra quien se pronunciare sentencia en juicio ordinario por causa de ellos, tiene derecho de pedir que sus coherederos caucionen la responsabilidad que pueda resultarles; y en caso contrario, que se les prohiba enajenar los bienes que recibieron.
Artículo 3074
TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA · CAPITULO VIII DE LOS EFECTOS DE LA PARTICION
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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