Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 3075

TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA · CAPITULO VIII DE LOS EFECTOS DE LA PARTICION

ARTICULO 3075.- Las particiones sólo pueden ser rescindidas en los casos en que lo pueden ser los contratos en general.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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