Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 313

TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO II DE LA TUTELA TESTAMENTARIA

ARTICULO 313.- El que en su testamento deja bienes, sea por legado, sea por herencia, a un incapaz que no está en su patria potestad ni en la de otro, puede nombrarle tutor sólo para la administración de los bienes que le deja. Si el testador es un menor no emancipado puede hacer también el nombramiento de tutor a que se refiere el párrafo anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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