ARTICULO 314.- El nombramiento de tutor testamentario hecho por el padre que sobreviva a la madre o por ésta si sobrevive a aquél, y que haya continuado en ejercicio de la patria potestad conforme al artículo 270, excluye de la patria potestad a los ascendientes en quienes hubiera de recaer ese derecho en defecto del padre y de la madre.
Artículo 314
TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO II DE LA TUTELA TESTAMENTARIA
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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