ARTICULO 326.- La tutela legítima corresponde:
I.- A los hermanos o hermanas;
II.- Por falta o incapacidad de los hermanos, a los tíos, hermanos o hermanas del padre o de la madre.
TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO II DE LA TUTELA TESTAMENTARIA
ARTICULO 326.- La tutela legítima corresponde:
I.- A los hermanos o hermanas;
II.- Por falta o incapacidad de los hermanos, a los tíos, hermanos o hermanas del padre o de la madre.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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