Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 325

TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO II DE LA TUTELA TESTAMENTARIA

ARTICULO 325.- Hay lugar a la tutela legítima:

I.- En los casos de suspensión o pérdida de la patria potestad, o de impedimento o falta absoluta del que o de los que deben ejercerla;

II.- Cuando deba nombrarse tutor por causa de divorcio.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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