Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 324

TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO II DE LA TUTELA TESTAMENTARIA

ARTICULO 324.- Si por un nombramiento condicional de tutor, o por cualquier otro motivo, faltare temporalmente el tutor testamentario, el juez proveerá de tutor interino al menor, conforme a las reglas generales sobre nombramiento de tutores.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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