Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 323

TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO II DE LA TUTELA TESTAMENTARIA

ARTICULO 323.- Deben observarse todas las reglas, limitación y condiciones puestas por el testador para la administración de la tutela, que no sean contrarias a las leyes, a 66 no ser que el juez, oyendo al tutor y al curador y por causas supervenientes, las estime dañosas a los menores, caso en el cual podrá dispensarlas o modificarlas.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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