Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 33

TITULO PRIMERO DE LAS PERSONAS FISICAS Y DE LA CAPACIDAD

ARTICULO 33.- Ninguna distinción admite la ley en la capacidad de los seres humanos fundada en la diferencia de sexos.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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