Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 34

TITULO PRIMERO DE LAS PERSONAS FISICAS Y DE LA CAPACIDAD

ARTICULO 34.- Todos los residentes en el Estado pueden ser demandados ante los tribunales de éste por las obligaciones y deberes contraídos dentro o fuera del mismo Estado. También puede demandarse ante dichos tribunales a los que no residan en el Estado, si en él tienen bienes que estén afectos a las obligaciones contraídas, o si éstas deben tener su ejecución en el mismo Estado o si dentro del mismo se señaló domicilio convencional para fijar la competencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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