Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 331

TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO III DE LA TUTELA LEGITIMA DE LOS MENORES

ARTICULO 331.- Cuando hay dos o más hijos o hijas, será preferido el hijo o la hija que viva en compañía del padre o de la madre; y siendo varios los que estén en el mismo caso, el juez elegirá de entre ellos al o a la que le parezca más apto o apta. 67

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.