ARTICULO 332.- El padre y la madre son de derecho tutores de sus hijos solteros o viudos que no tengan hijos o que teniéndolos no puedan desempeñar la tutela. Cuando ambos padres vivan convendrán entre sí cual de ellos desempeñará la tutela y si no se ponen de acuerdo, el juez elegirá de los dos al que le parezca más apto para el cargo; si solamente vive el padre, o la madre, el supérstite desempeñará las funciones de la tutela.
Artículo 332
TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO IV DE LA TUTELA LEGITIMA DE LOS DEMENTES, IDIOTAS, IMBECILES
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.