Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 339

TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO VI DE LA TUTELA DATIVA

ARTICULO 339.- Si el menor tiene más de catorce años, él mismo nombrará el tutor y el juez confirmará el nombramiento, si no tiene justa causa en contrario. Para reprobar los ulteriores nombramientos que haga el menor, se oirá, además, a un defensor que el mismo menor elegirá.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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