Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 346 QUATER

TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPÍTULO VI

ARTICULO 346 QUATER.- El tutor preventivo tendrá las mismas facultades y deberes que el tutor legítimo y, en su caso, de común acuerdo con la familia del tutelado deberá tomar decisiones convenientes sobre el tratamiento médico y el cuidado de la salud de aquel. (ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.