ARTICULO 346 QUINQUIES.- El tutor preventivo tendrá derecho a una retribución en los términos de los artículos 429 al 432 de este Código, y (ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)
Artículo 346 QUINQUIES
TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPÍTULO VI
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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