Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 352

TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO VII

ARTICULO 352.- El ministerio público y los parientes del pupilo deben promover la separación de los tutores que se encuentren en alguno de los casos previstos en el artículo 348; pero debe el juez iniciar y continuar de oficio el procedimiento de separación del tutor, si no le fuere promovido por aquellos.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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