ARTICULO 358.- Los impedimentos y excusas para la tutela deben proponerse ante el juez competente y dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento del nombramiento.
Artículo 358
TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO VIII
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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