ARTICULO 357.- El que teniendo excusa legítima para ser tutor, aceptare el cargo, renuncia por el mismo hecho a la excusa que le concede la ley.
Artículo 357
TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO VII
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.