Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 356

TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO VII

ARTICULO 356.- Pueden excusarse de ser tutores de cualquiera clase:

I.- Los empleados y funcionarios públicos, excepto los que señala el artículo 344 y solamente para los casos que indica;

II.- Los militares en servicio activo;

III.- Los que tengan bajo su patria potestad tres o más descendientes;

IV.- Los que fueren tan pobres que no puedan atender a la tutela sin menoscabo de su subsistencia;

V.- Los que por el mal estado habitual de su salud, o por no saber leer ni escribir, o por su ignorancia no puedan atender debidamente la tutela;

VI.- Los que tengan setenta años cumplidos;

VII.- El que tenga a su cargo otra tutela o curaduría.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.