ARTICULO 355.- Absuelto el tutor, volverá al ejercicio de su encargo; pero si es condenado a una pena que no lleva consigo la inhabilitación para desempeñar la tutela, volverá a ésta al extinguir su condena, siempre que la pena impuesta no exceda de un año de prisión.
Artículo 355
TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO VII
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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