Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 378

TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO IX DE LA GARANTIA QUE DEBEN PRESTAR LOS TUTORES PARA ASEGURAR SU

ARTICULO 378.- La garantía que presten los tutores no impedirá que el juez dicte las providencias que se estiman útiles, para la conservación de los bienes del pupilo.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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