Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 379

TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO IX DE LA GARANTIA QUE DEBEN PRESTAR LOS TUTORES PARA ASEGURAR SU

ARTICULO 379.- Siempre que el tutor sea también coheredero del incapaz, y éste no tenga más bienes que los hereditarios, no se podrá exigir al tutor otra garantía que la de su misma porción hereditaria; a no ser que esta porción no iguale a la mitad de la del incapaz, pues en tal caso se integrará la garantía con hipoteca o prenda. Podrá también integrarse la garantía con fianza.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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