Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 381

TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO IX DE LA GARANTIA QUE DEBEN PRESTAR LOS TUTORES PARA ASEGURAR SU

ARTICULO 381.- Es también obligación del curador vigilar el estado de los bienes hipotecados o de los dados en prenda, informando al juez de los deterioros y menoscabos que en ellos hubiere, para que, si es notable la disminución del precio, se exija al tutor que asegure con otros los intereses que administre.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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