ARTICULO 383.- El menor debe respetar a su tutor. Este tiene respecto de aquél las mismas facultades que a los ascendientes concede el artículo 272.
Artículo 383
TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO IX DE LA GARANTIA QUE DEBEN PRESTAR LOS TUTORES PARA ASEGURAR SU
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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