Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 384

TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO X DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA

ARTICULO 384.- Cuando el tutor tenga que administrar bienes, no podrá entrar en la administración sin que antes se nombre curador, excepto en el caso del artículo 336.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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