Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 385

TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO X DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA

ARTICULO 385.- El tutor que entre en la administración de los bienes sin que se haya nombrado curador, será responsable de los daños y perjuicios que cause al incapacitado, y además, separado de la tutela; y cualquiera persona puede rehusarse a 76 tratar con él judicial o extrajudicialmente alegando la falta de curador siempre que al mismo tiempo lo haga del conocimiento del juez, para que éste dicte las medidas necesarias.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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