Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 411

TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO X DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA

ARTICULO 411.- El tutor que no haga los depósitos e inversiones dentro de los plazos previstos en los artículos 407 y 410, pagará los réditos que debieran haber producido los capitales mientras no fueren impuestos, más otro tanto sin perjuicio de que sea compelido a cumplir con lo dispuesto en tales artículos. Para obtener que el tutor haga el depósito debe el juez proceder en su contra en la vía de apremio. 80

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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